La BUENA FE del DEMANDANTE en la RESOLUCIÓN de CONFLICTOS

Es curioso y gratificante comprobar que, en la actualidad, todavía existan personas que actúan generosamente en sus relaciones vecinales e intervenciones sociales. Sin embargo, ¿de qué sirve esta generosidad si aquellos con los que se interactúa, sus representantes legales, los miembros del Poder Judicial e incluso el personal de determinadas Administraciones Públicas no acatan lo estipulado en la Ley?

La inteligencia emocional es una magnífica herramienta para identificar y gestionar eficazmente las emociones propias y ajenas. Junto a ella, la programación neurolingüística constituye un conjunto de modelos y paradigmas que contribuyen a entender mejor el mundo que nos rodea. Uno de esos postulados es: “El mapa no es el territorio”; es decir: “mi realidad” no es “la realidad”, sino mi percepción subjetiva de la misma. Y así ocurre con cada individuo. Por eso son necesarias las normas y las reglas: si cada uno de nosotros actuásemos según nuestra exclusiva perspectiva, sin respeto a la Ley, el sistema sería un auténtico caos.

Una sentencia no puede crear una situación, sino únicamente aplicar la normativa. Con otras palabras, una sentencia debe referirse a “la realidad” lo más objetivamente posible, huyendo de meras interpretaciones personales. Hans Kelsen, en su obra ¿Qué es la justicia?: Justicia, derecho y política en el espejo de la ciencia: ensayos recopilados (Lawbook Exchange, 1957), afirmaba: “Justicia para mí se da en aquel orden social bajo cuya protección puede progresar la búsqueda de la verdad”. La Justicia, entonces, es un concepto distinto al concepto de Ley, y aunque supongamos y hasta exijamos que deban ir de la mano, no es así. Dicen que quien hace la Ley hace la trampa, mientras que en la Justicia no cabe triquiñuela alguna porque uno de sus pilares es, precisamente, la ética. La verdad de la que hablaba Kelsen sí es compatible con la ética, la moral y, por ende, la buena fe. Un juez, que antes que juez es persona, puede no ser totalmente objetivo, puede cometer errores, pero lo que no puede en modo alguno es actuar de mala fe.

¿Qué intereses se esconden detrás de la falsificación de un documento, sea éste privado o público? ¿Cómo es posible que se llegue a ordenar una expropiación forzosa que no se ajusta a Derecho? ¿Cuál es la razón por la que se ignoran o directamente se alteran datos conservados en archivos históricos? Además de los jueces, todos los servidores públicos (léase peritos, ingenieros, administrativos y demás), deben utilizar todos los datos y medios a su alcance para elaborar informes lo más concretos, concisos y exactos posibles.

Mención aparte merecen las presunciones. Cuando un servidor público redacta o firma un documento en base a sospechas o conjeturas, perjudica terriblemente al ciudadano que busca una acreditación escrita y oficial de que sus peticiones son lícitas y se corresponden con lo establecido en la normativa aplicable. En coaching, el proceso de cambio y evolución comienza con la toma de conciencia de “la realidad”, y partir de ahí se buscan las opciones más factibles y ventajosas para alcanzar un objetivo. Si hacemos un paralelismo con los litigios, el paso previo y fundamental en todo contencioso debe ser el conocimiento profundo y exhaustivo de “la realidad”, para así llegar a unas conclusiones lógicas y coherentes. Basar las conclusiones en información tergiversada, incompleta o incorrecta es condenar al interesado a un laberinto de reclamaciones y recursos. Es lamentable que día tras día se constaten más episodios de parcialidad, mediocridad, extrema subjetividad y hasta ilegalidad entre los servidores de los ciudadanos. ¿Acaso no son conscientes de que la forma y modo en que desempeñen su trabajo influye de manera decisiva en la vida de los administrados?

La resolución de conflictos es un arte y una ciencia. Arte, porque nace del interior y demanda creatividad y presentación de diversas alternativas. Ciencia, porque ha de estudiarse como método y ajustarse a estrictos requisitos. No cualquiera sirve para mediar entre las partes enfrentadas. Por otra parte, el hecho de acudir a la mediación en lugar de a un contencioso no hace sino poner de manifiesto, una vez más, la buena fe del agraviado y el buen hacer de los profesionales de Abogados contra la Corrupción. La mediación se define como un acto de conciliación, y tiene una larga tradición en la esfera diplomática, donde ha logrado excelentes resultados. En facetas más cotidianas, la mediación resulta atractiva porque ahorra tiempo y costes, y además permite a las partes mantener el control del procedimiento en cuestión y de su resultado. A destacar, su carácter voluntario, de manera que no se puede imponer el cumplimiento de la decisión a la que se llegue. Extrapolando el concepto al terreno empresarial, digamos que se trata de una negociación donde rige la filosofía ganar-ganar, buscando la satisfacción de todas las partes implicadas.

Por último, los daños y perjuicios morales que causa una manipulación de los hechos como ésta sobrepasan, con mucho, a los económicos. Por supuesto, es respetable exigir una indemnización económica cuando ésta proceda, pero ni mucho menos compensará el sufrimiento del ciudadano. Cuando una persona se ve atrapada en una telaraña administrativa y judicial de mentiras y acusaciones sin sentido, es inútil que acudamos a estrategias mentales para ampliar su campo de visión o cambiar su enfoque de las circunstancias. La cuestión es que el agotamiento (físico, mental y emocional) no tarda en aparecer, haciéndole un flaco favor a su capacidad de mantener la motivación a flote, aunque se sepa en la posesión de la verdad (y recordemos lo que hemos comentado antes sobre la relación entre verdad, Justicia y ética). Luchemos, entonces, para que los delitos cometidos por los propios profesionales sean denunciados, condenados y erradicados, y el ciudadano que actúa de buena fe se sienta realmente protegido por el sistema administrativo y judicial español.

María Teresa Domínguez Rodríguez

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