PROTOCOLO de ACTUACION POLICIAL para la efectiva PROTECCION de las VICTIMAS

La aplicación del artículo 269 de la LECRIM y el artículo 408 del CODIGO PENAL por los funcionarios de policía, ministerio fiscal y autoridades judiciales garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas de delitos y previene la negligencia o corrupción policial, judicial y del ministerio fiscal en la persecución de delitos  

El artículo 408 del Código Penal señala
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Y por lo tanto obliga a las autoridades y funcionarios públicos (Policía, Ministerio Fiscal, Jueces y Autoridades Públicas) a promover la persecución de delitos

El artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala
Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.

Y por tanto el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  supone una facultad y obligación expresa, tanto para el funcionario policial receptor de la denuncia como al Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial para proceder a la comprobación del hecho denunciado, por lo que funcionario policial receptor está obligado a comprobar los hechos denunciados a través de diligencias básicas de investigación como pueden ser, el cotejo de documentos aportados por el denunciante, la propia declaraciones del denunciante y testigos, o la emisión de llamadas telefónicas para comprobar los datos facilitados por el denunciante, y todo ello lo formaliza en la correspondiente acta de intervención para su remisión al Juzgado de Instrucción, el ciudadano denunciante nunca podría considerar ni denunciar al funcionario policial por un delito de omisión del deber de perseguir delitos

En base a lo dispuesto en la legislación aplicable anteriormente referida, ABOGADOS CONTRA LA CORRUPCION propone/sugiere/recomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ministerio Fiscal, Jueces y Magistrados la aplicación del siguiente PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL PARA LA EFECTIVA PROTECCION DE LAS VICTIMAS:

 

  1. Solicitar al ciudadano denunciante en su declaración los datos necesarios para la comprobación del hecho denunciado
  2. Practicar las diligencias de comprobación iniciales (cotejo de documentos aportados por el denunciante, declaraciones del denunciante y testigos, emisión de llamadas telefónicas) formalizando su práctica en la correspondiente acta de intervención
  3. Comunicación al denunciante del resultado de las diligencias policiales practicadas y su resultado.
  4. Remisión a la Autoridad Judicial de la denuncia y el acta con el resultado de las diligencias practicadas para su tramitación o archivo según corresponda con las diligencias practicadas    

BENEFICIOS DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:

Si la comprobación de hechos denunciados resulta positiva conforme a lo manifestado por la víctima, facilita el trabajo del Juez de Instrucción y el Ministerio Fiscal para solicitar nuevas diligencias que completen la investigación del delito denunciado en el marco de sus obligaciones constitucionales, lo que supone una optimización de los recursos públicos (Organos Judiciales, Ministerio Fiscal, F.C.S.E) para la protección efectiva de los legítimos derechos de las víctimas y ciudadanos

Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima o perjudicado por delitos y se previenen sus denuncias contra funcionarios de policía, Fiscales o Jueces por la comisión de un delito de omisión del deber de perseguir delitos (artículo 408 del C.P.).

2 Comentarios

  1. He denunciado la corrupción policial cometida en un pequeño pueblo de Galicia. He perdido mi empleo por ello, he sido expedientado siete veces estando de baja médica, he sido agredido e imputado varias veces de forma falsa y fraudulenta. Mis denuncias han sido ARCHIVADAS SIN INVESTIGACIÓN. Mi lucha ha supuesto nuestro sufrimiento moral y económico. La Justicia no ha investigado.
    Existe una última denuncia ante la Delegación de Gobierno de Galicia, de junio del pasado año, SIN RESPUESTA ni RESOLUCIÓN.
    Hemos sido desamparados por el Estado.

    1. Gracias por su comentario, quedamos a su disposición para ayudarle.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *