Increíble. Empresas y administraciones, obligadas por ley a luchar contra la corrupción – El Diestro

https://www.eldiestro.es/2023/03/increible-empresas-y-administraciones-obligadas-por-ley-a-luchar-contra-la-corrupcion/

Comentábamos hace poco la entrada en vigor en Españistán (burda caricatura de la antigua y noble España), de la Ley 2/2023 de protección de denunciantes de corrupción. 

Lo que ha pasado desapercibido es que, del mismo modo que la ley de Prevención de Riesgos Laborales impone a las empresas y administraciones la adopción de determinadas medidas y contratar servicios de prevención, propios o ajenos, esta ley obliga a determinadas empresas, organizaciones y administraciones a organizar un sistema interno de información, que se debe hacer cargo de recibir las denuncias y quejas y resolverlas (ahí es nada).

Todas las administraciones públicas (art. 13) diversas organizaciones, como los partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y sus fundaciones, así como todas las empresas de más de 50 trabajadores y algunas más (art. 10,) están obligados a disponer de un Sistema Interno de Información que reciba las denuncias y las gestione, garantizando la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

Ese “sistema interno de información” puede consistir en medios propios o ser gestionado por un tercero, igual que hacen actualmente los “servicios de prevención ajenos”. Incluso las administraciones que acrediten carecer de medios suficientes, pueden contratar a un tercero ajeno para esta función.

No obstante ser muy buena noticia la aprobación de la Directiva y su hermana coja, la Ley 2/2023 (que omite varios aspectos importantes de la Directiva), los que llevamos muchos años luchando contra la corrupción no salimos de nuestro asombro. ¿Cómo puede ser que una organización corrupta hasta la médula, como la Unión Europea se pegue un tiro en el pie y apruebe una directiva de protección de denunciantes?

Por dos razones:

1) Se aprueba, pero con la esperanza de que no se cumpla rigurosamente. Como la Constitución Española. En suma, un brindis al sol, como el resto del ordenamiento jurídico español, que nuestras “autoridades” (los caciques, es más correcto) se pasan por el arco de triunfo.

2) Es parte del atrezzo que el Sistema necesita situar en el decorado de este teatro, para que parezca que hay un estado de derecho que defiende nuestros derechos y libertades. Eso calma al rebaño, e impide que se subleve. Las dictaduras a cara descubierta siempre están expuestas a las revoluciones, cosa que no ocurre en las dictaduras encubiertas (como Españistán), donde el ingenuo ganado aquí estabulado se siente protegido.

No obstante, esta ley ya es norma escrita, y por lo menos a las empresas privadas les será obligado cumplirla. El problema es ¿y cómo la cumplen?

Toda nueva necesidad suele encontrar un vacío para satisfacerla, salvo que aquí ya existe LA SOLUCIÓN: ABOGADOS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

http://abogadoscontralacorrupcion.es/

Una empresa o administración corrupta (muchas de las primeras y todas las segundas) no estará muy interesada en implantar este sistema, salvo que no le quede más remedio, o lo haga para fingir que no son una montaña de estiércol (otra buena razón). 

Otra razón de peso son las sanciones por carecer de ese sistema, que en el caso de las personas físicas tiene una cuantía mínima de 30.000 €, y en el de las personas jurídicas un mínimo de 600.000 €. 

Así, con 5 ceros, se resuelve el problema.

La simple obstaculización en la presentación de una denuncia, o en su seguimiento, o una represalia contra el denunciante o la revelación de su identidad -si opta por el anonimato- tiene las mismas sanciones.

Para garantizar la independencia del Sistema que ofrece a empresas y administraciones, Abogados Contra la Corrupción dispone de una Oficina de Reclamaciones Digital (ORD) que utiliza la tecnología blockchain (1), que impide la manipulación de la información. 

oficinareclamacionesdigital.es

Es decir, que ni ellos mismos pueden alterar los términos de las denuncias que reciban. Y por ello garantizan LA SOLUCIÓN en 6 días.

¿Alguien ofrece más?

La Ley 2/2023 de protección de los informantes y lucha contra la corrupción

Disposición transitoria segunda Plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes

1. Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

2. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

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