Alegaciones ACC al «Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019«
1. OBJETIVO
Si el Ministerio de Justicia acoge nuestras 3 alegaciones permitira a todas las partes implicadas en el proceso de denuncia de corrupción tener acceso a la misma información y al mismo tiempo, y a todos los ciudadanos que puedan comprobar en tiempo real el funcionamiento de la Autoridad Independiente para la protección del Informante –AIPI-
2. DOCUMENTOS ANALIZADOS
- Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
- Certificado ACC&FACC para Oficina de Reclamaciones “De la denuncia a la solución” http://abogadoscontralacorrupcion.es/?page_id=137
3. ALEGACIONES/ RECOMENDACIONES/ SUGERENCIAS:
Para el objetivo perseguido en este informe consideramos suficiente la adición de texto normativo en los artículos 21, 22 y 59 del texto legal y que señalamos en color rojo
A) Artículo 21. Derechos y garantías del informante ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
El informante tendrá las siguientes garantías en sus actuaciones ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante:
1º. Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima; en este segundo caso se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que ésta no sea revelada a terceras personas.
2º. Formular la comunicación verbalmente o por escrito.
3º. Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice la Autoridad Independiente de Protección del Informante a propósito de la investigación.
4º. Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
5º. Comparecer ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, por propia iniciativa o cuando sea requerido por ésta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, de por abogado.
6º. Solicitar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante que la comparecencia ante la misma sea realizada por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.
7º. Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.
8º. Acceso al expediente electrónico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante que le permita comprobar en tiempo real las tramitaciones llevadas a cabo por la Autoridad con respecto a su comunicación
Propuesta ACC
Artículo 22. Publicación y revisión del procedimiento de gestión de informaciones.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante deberá publicar su procedimiento de gestión de informaciones, así mismo publicará en tiempo real el resultado de su actividad conforme al siguiente modelo
Propuesta ACC
Periódicamente podrá revisar, y en su caso, modificar dicho procedimiento teniendo en cuenta su experiencia y la de otras autoridades competentes. La modificación será asimismo objeto de publicación.
Artículo 59. Control parlamentario
La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante comparecerá anualmente ante las comisiones que en materia de protección de los informantes se formen en el Congreso de los Diputados y el Senado para explicar el contenido del cuadro justificativo de su actividad contenido en el artículo 22 de esta Ley.
Propuesta ACC