Solicitud de apoyo para ACC &FACC (Abogados contra la Corrupción) una firma profesional ASTURIANA comprometida con la protección de las víctimas y ciudadanos.

Excmo Sr.D. Adrian Barbón Rodríguez . Presidente del Principado de Asturias.

Sra. Dña Adriana Lastra Fernández . Diputada por Asturias

El pasado 8 de enero de 2020 hemos solicitado al Sr. D. Jose Antonio Garmón Fidalgo, en su calidad de Director General de Gobernanza Pública, Transparencia , Participación Ciudadana y Agenda 2030 del Principado de Asturias la colaboración económica del Principado de Asturias en 3 proyectos muy concretos:

        

 1. La primera línea de colaboración consistiría en la firma del Convenio de Adhesión para Entidades, para apoyar la constitución de la Fundación Abogados contra la Corrupción como fundación de origen asturiano.

 2. La segunda línea de colaboración consistiría en organizar una presentación del DiscoMúsica contra la Corrupción” para apoyar la constitución de la Fundación Abogados contra la corrupción.

3.  La financiación del Gobierno del Principado de Asturias para el  desarrollo  de la Plataforma Tecnológica ACC&FACC contando con  la participación de la Escuela de Ingeniería Informática de la Universidad de Oviedo  a través de la redacción de unos o varios proyecto fin de carrera. 

1 Comentario

  1. La vía de salida de los Órganos de la Junta General es alegar a la mayoría de las peticiones que se presentan que no son de su competencia y recurrir a su gerir el recurso de amparo al Constitucional sabiendo que el 98 % son inadmitidos. Es decir lavarse las manos al igual que Pilatos..

    Al Tribunal Constitucional

    Luis Felgueroso Palacios, mayor de edad, con DNI nº xxxxxxxx H, vecino de Santo Emiliano 19, Mieres (Asturias) CP. 33616, en nombre propio y en representación de la Plataforma de Defensa del Medio Ambiente del Valle del Nalón, comparezco y, como mejor en Derecho proceda,

    DIGO:

    PRIMERO.- Que con fecha 21 de marzo de 2024 recibo notificación del Colegio de Abogados de Madrid (Adjunto copia nº 1) en la que me comunican que al no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por el Colegio en esta fecha se ha procedido al archivo.
    SEGUNDO.- Que habiendo enviado la documentación que me han requerido en su día, (el 26 de diciembre de 2023) les copio este correo de verificación que les enviado:
    “Buenas tardes esta mañana me llamaron por teléfono y en la conversación telefónica me solicitaron que le enviase por correo electrónico la pretensión de la resolución que pretendo recurrir. Les adjunto los documentos respecto a la resolución a recurrir. Gracias” (Adjunto copias documentos citados con el Nº 2 y Nº 3 copia del Colegio de Abogados de Oviedo de fecha 24 de noviembre de 2023).
    TERCERO.- El 25 de abril de 2004 me llaman del Colegio de Abogados de Madrid y en la conversación mantenida me dicen que indique el número de Recurso de Amparo y Sala del Tribunal Constitucional que conoce del mismo y, si aún no lo he hecho, deberé dirigir escrito al Tribunal Constitucional manifestando el interés de recurrir.
    CUARTO.- Que en aplicación del artículo 2 del acuerdo de 18 de junio de 1996 del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia gratuita en los procesos de amparo constitucional COMUNICO al Tribunal Constitucional que es mi intención interponer RECURSO DE AMPARO contra el AUTO de fecha 11 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de la Contencioso-Administrativo. Sección Primera. (Se adjunta documentos con Nº 2).
    Al respecto hay que decir que la referida resolución (que se hace mención en el AUTO) de la Mesa de la Cámara de la Junta General de 21 de julio de 2022, hay que manifestar que dicha resolución incumple el Reglamento de la Junta General, vulnera el derecho fundamental a participar en asuntos públicos (artículo 23.1 CE), así como el derecho de petición (artículo 29.1 CE) en la medida en la que el acuerdo objeto de esta impugnación ha sido denegado de forma arbitraria, y sin argumentación motivada (incumpliendo el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre reguladora del Derecho de Petición), respecto a las cuestiones planteadas y sobre los cobros irregulares de millonarias subvenciones.
    Las peticiones expuestas en el escrito registrado en el Registro de la Junta General el 4 de julio de 2022 en nombre propio y en representación de la Plataforma de Defensa del Medio Ambiente del Valle del Nalón constituían el legítimo ejercicio de un derecho fundamental garantizado constitucionalmente y que, al denegarse, se ha frustrado el derecho a participar en asuntos públicos para controlar la acción de aquellos que se aprovechan en una coyuntura como la actual, en la que las estructuras actuales, políticas y económicas de la sociedad española están seriamente amenazadas por el efecto de corrupción de la que a diario venimos siendo indignados espectadores.

    Por lo dicho,

    Solicito al Tribunal Constitucional, que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se adjuntan se sirva admitirlo, y se solicite al Colegio de Abogados de Madrid que nombre a los profesionales necesarios para interponer el Recurso de Amparo solicitado.

    Es de justicia que pido en Mieres a 29 de abril de 2024

    Firmado: Luis Felgueroso Palacios

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